DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 211

El art. 37.III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece que la Ley Municipal del Órgano Legislativo o sus modificaciones respectivas no necesitan promulgación y que serán enviadas de manera directa a registro y publicación en la Gaceta Municipal; es decir realizando una excepción para la promulgación de la ley mencionada, aspecto que contradice el art. 163 de la CPE, precepto constitucional aplicable en el presente caso por abstracción, toda vez que el mismo, regula el procedimiento legislativo, el mismo que contempla como parte del mismo a la promulgación ya se por el Órgano Ejecutivo o el Órgano Legislativo o deliberante, según los casos establecidos por dicha norma constitucional, en este entendido, no es posible obviar u omitir el acto de la promulgación en la elaboración y emisión de las leyes, ya que se contradice lo establecido por dicho precepto constitucional.