DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “ordenanzas” del art. 26.I.b.2) del mismo proyecto de la Carta Orgánica Municipal.

El art. 26.I.b.2) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, el elaborar, aprobar, abrogar, derogar, modificar e interpretar leyes, ordenanzas y resoluciones municipales, destinadas a la ejecución de las facultades, atribuciones y competencias exclusivas y/o compartidas del Gobierno Autónomo  Municipal; sin embargo, en conexitud y bajo los mismos entendimientos expresados en el control previo de constitucionalidad del art. 25 del presente proyecto en revisión, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “ordenanzas” del art. 26.I.b.2) del mismo proyecto de la Carta Orgánica Municipal.