DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 163.-

I.     El Municipio vela por el bienestar de las personas adultas mayores promoviendo sus aptitudes en actividades productivas, creativas, asociativas y educativas; garantizando la protección de sus derechos humanos, sin discriminación, en los términos y condiciones, establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Carta Orgánica y las leyes.

II.    Toda institución pública o privada con asiento temporal o permanente dentro la jurisdicción municipal de Colcapirhua que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura y equipamiento adecuado, asientos preferenciales y otras comodidades para el uso de las personas adultas mayores que lo requieran.

III.   Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles información y asesoramiento sobre los derechos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores.

a)    Fomentar en la familia y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social; así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;