DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo VI. Del art. 188

En el parágrafo VI del art. 188 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, establece que  “los vecinos y las instituciones públicas o privadas, no pueden eludir las responsabilidades que se les imponga en casos de conmoción pública por emergencias o catástrofe”; es decir, regula tanto para las instituciones públicas o privadas, al generar para las mismas la obligación de no eludir las responsabilidades que se les imponga en casos de conmoción pública, sin tomar en cuenta que no es posible regular para otros sectores, órganos y entidades de otros niveles del Estado, ya que conforme señala el art. 272 de la CPE, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.