DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo I del art. 94

El art. 269.I y II de la CPE, señala que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”, a su vez, el art. 6.I.1 de la LMAD, definió a la unidad territorial como “...un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino...”, de igual forma en el parágrafo II.1 de dicho artículo, también se definió a la entidad territorial como: “…la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.

Ahora bien, el artículo, objeto del presente análisis, establece que: “El municipio de Colcapirhua, impulsa, reconoce y garantiza la constitución  de las organizaciones territoriales de base como asociaciones de vecinos; para mejorar su calidad de vida , satisfacer sus necesidades comunitarias, culturales, educacionales, sociales, sanitarias, deportivas y de obras de desarrollo; así como, fomentar la participación y control social, coordinar acciones con otras organizaciones, colaborar y participar  en los organismos de consulta y planificación del accionar municipal y toda la actividad que tienda a lograr el bien común”; es decir, dicha disposición alude a que la unidad territorial, sería la que impulsa, reconoce y garantiza la constitución de las organizaciones territoriales de base como asociaciones de vecinos, confundiendo a la entidad territorial con la unidad territorial, la misma que constituye un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio y no la institucionalidad que administra y gobierna.