DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo III. del art. 18

Conforme se tiene del artículo 157 del al CPE, precepto constitucional que se aplica por abstracción para las y los Concejales Municipales,  servidores públicos electos, se tiene que las causales de perdida de mandato son: El fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año.

Así también del art. 175 de la Ley Fundamental, precepto aplicable por abstracción para las Alcaldesas y los Alcaldes Municipales, también servidores públicos electos, se puede establecer que las causales de perdida de mandato constituyen: el fallecimiento, la renuncia, ausencia o impedimento definitivo, la existencia de sentencia condenatoria en materia penal y la revocatoria de mandato.

En este entendido el proyecto de la Carta Orgánica, no puede establecer otras causales de perdida de mandato distintas a las ya establecidas por la norma fundamental; sin embargo, de la interpretación del artículo 18.III, del proyecto en análisis, se tiene que el estatuyente,  dispuso con relación a los servidores públicos electos de una parte, que el hecho que  no tengan domicilio real  en el municipio de Colcapirhua y no desarrollen funciones en la jurisdicción de dicho municipio daría lugar a la aplicación de la sanción de perdida de mandato; es decir, se entiende que dichos motivos se constituirían en causales de perdida de mandato, aspecto que contradice al art. 157 y 175 de la CPE, toda vez que conforme lo  señalado en el argumento, no se puede establecer otras causales de perdida de mandato distintas a las señaladas por los preceptos constitucionales referidos.