DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 336

En este entendido, del precepto constitucional señalado se tiene la Constitución Política del Estado no prevé a la promulgación de la Carta Orgánica como requisito previo para su puesta en vigencia, tampoco a la publicación, la cual constituye un requisito formal exigible en el caso de la leyes, las cuales siguen un procedimiento legislativo en su tratamiento, aprobación por el órgano legislativo o deliberativo para culminar con la promulgación y publicación por el órgano ejecutivo, situación diferente con relación a la emisión de una Carta Orgánica o Estatuto Autonómico, las cuales que en su génesis, tratamiento y aprobación siguen un procedimiento especial; decir que si bien una entidad territorial autónoma, puede promulgarla y publicarla; sin embargo, no corresponde que dicha promulgación y publicación, constituya una condición para su vigencia.