DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 48.- Paridad y alternancia de género.

I.     La participación política se rige por el principio de paridad de género que implica que todas las representaciones y las nóminas pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en representaciones y nóminas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).