DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 55.- Licencias.

I.     Las concejalas y concejales tienen la obligación de asistir a todas las sesiones desde el día en que fueron incorporados y no podrán faltar sin permiso del Pleno durante el mes a más de una sesión con o sin aviso; debiendo, en el caso de encontrarse impedidos de concurrir, comunicarlo por escrito a la Presidenta o Presidente en forma de pedido de licencia.