DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 31.- Funcionamiento.

I.     Las concejalas y concejales durante su mandato, en forma individual y por el sólo mérito de su investidura tienen acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El Órgano Ejecutivo, las entidades municipales y las personas físicas o jurídicas que contraten con el Gobierno Autónomo Municipal, están obligados a responder a los pedidos de informes según la Ley Municipal del Órgano Legislativo.

II.    El Concejo Municipal establece su funcionamiento a través de la Ley Municipal del Órgano Legislativo, que desarrolla la función legislativa, fiscalizadora y deliberativa; así como, la organización interna, funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las concejalas y concejales titulares o suplentes.