DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 165.- Recreación.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal implementará y garantizará el funcionamiento óptimo de espacios de recreación y esparcimiento en toda la jurisdicción municipal con especial atención a la infancia, niñez, adolescencia y juventud, personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, como una política municipal para garantizar un desarrollo integral y preventivo.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal estimulará todas las acciones que provengan de la comunidad y en especial las destinadas a la infancia, niñez, adolescencia y juventud, personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, orientando los programas y proyectos preferentemente a la atención de los sectores de la población con menores recursos.