DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

y constitucional

El pueblo de Colcapirhua dicta su Carta Orgánica en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y declara su plena sujeción  a la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano. La Carta Orgánica se constituye en la norma institucional básica y constitucional del ordenamiento jurídico interno del municipio de Colcapirhua”.

Sin embargo, el art. 212.I del proyecto en análisis, con relación a la Carta Orgánica, señala que: “…es la norma básica y constitucional del ordenamiento jurídico interno del municipio  de Colcapirhua y goza de primacía frente a otra disposición normativa municipal; se encuentra subordinado a la Constitución Política del Estado Plurinacional y a los Tratados Internacionales”; es decir, dicha previsión le otorga a la Carta Orgánica otra naturaleza jurídica distinta a la establecida por el art. 60 de la LMAD, ya que refiere que esta no solo constituye la norma básica, sino también la norma constitucional, equiparando la Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado.