DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 99.- Referendo municipal.

II.    Las ciudadanas y ciudadanos o las autoridades municipales podrán encaminar referendos municipales, únicamente en materias de competencia municipal establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Carta Orgánica, no pudiendo someter a referendo las temáticas prohibidas por ley.