DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde de igual forma declarar la incompatibilidad de la frase: “además de: a)Tener treinta (30) años de edad cumplidos al momento de su designación; b) No tener militancia política-partidaria; debidamente certificado; c)Tener residencia de dos (2) años como mínimo en el municipio de Colcapirhua al momento de su designación;   d) Tener experiencia profesional en administración  pública de cinco  (5 años)” del art. 87.III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, bajo los mismos argumentos esgrimidos en el test de constitucionalidad de los arts. 69.II, 79.I) y 83.I. del mismo proyecto en análisis.

El art. 87.III del proyecto en análisis, al igual que en los  arts. 69.II, 79.I) y 83.I. establece requisitos distintos a los previstos para el acceso de la función pública,  entre los cuales también señala el tener residencia de dos (2) años como mínimo en el municipio de Colcapirhua al momento de su designación, condición limitante para otros ciudadanos o habitantes de otros municipios, por lo que habiéndose declarado la incompatibilidad en situaciones similares como la prevista por los mencionados artículos de la proyecto de la Carta Orgánica Municipal, corresponde de igual forma declarar la incompatibilidad de la frase: “además de: a)Tener treinta (30) años de edad cumplidos al momento de su designación; b) No tener militancia política-partidaria; debidamente certificado; c)Tener residencia de dos (2) años como mínimo en el municipio de Colcapirhua al momento de su designación;   d) Tener experiencia profesional en administración  pública de cinco  (5 años)” del art. 87.III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, bajo los mismos argumentos esgrimidos en el test de constitucionalidad de los arts. 69.II, 79.I) y 83.I. del mismo proyecto en análisis.