DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO

I.     La selección de las servidoras o servidores públicos municipales y consecuente ingreso a la Carrera Administrativa Municipal, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud, antecedentes laborales y personales. El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública municipal será el de concurso público de oposición.

II.    Se entiende por concurso público de oposición; el conjunto de procedimientos técnicos, que se basa en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad de la candidata o candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al Reglamento Especial de Personal.

I.     La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público municipal. Se determinará por proceso interno que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere.

I.     La responsabilidad es ejecutiva cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva no rinda cuentas de sus actos a los que se encuentra obligado o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr, dentro de las circunstancias existentes, resultados óptimos en términos de eficacia, eficiencia y economía.

a)    Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Municipio o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en el Gobierno Autónomo Municipal;

I.     Se garantiza todas las formas de organización de la sociedad existentes en el municipio de Colcapirhua; como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del vivir bien; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal; así como, de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos.

II.    Las organizaciones sociales podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer la participación y formas de expresión de las ciudadanas y ciudadanos. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la paridad de género, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Carta Orgánica y las leyes; salvo, en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de varones, o en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.

I.     El municipio de Colcapirhua; impulsa, reconoce y garantiza la constitución de las organizaciones territoriales de base como asociaciones de vecinos; para mejorar su calidad de vida, satisfacer sus necesidades comunitarias, culturales, educacionales, sociales, sanitarias, deportivas y de obras de desarrollo; así como, fomentar la participación y control social, coordinar acciones con otras organizaciones, colaborar y participar en los organismos de consulta y planificación del accionar municipal y toda la actividad que tienda a lograr el bien común.

II.    La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

I.     Las organizaciones territoriales de base y demás formas de organización licitas con personería jurídica y sin fines de lucro, se organizarán y definirán la estructura y composición del Comité Municipal de Participación y Control Social para ejercer los derechos y atribuciones en la presente Carta Orgánica.

Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, podrán solicitar rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos municipales, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Colcapirhua, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes.

Las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, servidoras o servidores públicos municipales, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público dentro la jurisdicción territorial del municipio de Colcapirhua, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras o servidores públicos municipales sobre sus actos y omisiones.

I.     La información pública municipal pertenece al pueblo y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes correspondientes. Quienes manejan la información pública municipal son sus administradores y depositarios; y están obligados a garantizar su acceso, de manera ágil y gratuita, con excepción de los costos de reproducción.

II.    Los medios de comunicación públicos o privados con residencia dentro la jurisdicción del Municipio, deberán facilitar espacios para la educación e información sobre el medio ambiente, la Madre Tierra, riesgos y desastres naturales y otros; con el fin de contribuir al desarrollo integral del Municipio.

II.    El  Gobierno Autónomo Municipal fomenta la formulación y ejecución de planes, proyectos y programas de uso, conservación, manejo integral y aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos hídricos, manejo y tratamiento de aguas, aprovechamiento de recursos hídricos, riego y microriego, en el marco de la coordinación y concurrencia con otros niveles del Estado, a este fin desarrollará las siguientes políticas, acciones y estrategias: