DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 3) del art. 44.I.d)

El numeral 3 del art. 44.I.d) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece como atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, lo siguiente: “Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con los dispuesto en la ley”, estableciéndose de dicha disposición que  afectos de que la alcaldesa o alcalde pueda poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria, previamente los mismos deban estar suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, aspecto que no puede constituir atribución del Concejo Municipal, ya que  si bien, corresponde que los estados financieros y la ejecución presupuestaria sean puestos a disposición de la autoridad competente, acorde las leyes en vigencia; sin embargo, dicha previsión no toma en cuenta que si bien el Concejo Municipal puede revisar el informe de ejecución del Programa Operativo Anual (POA), en el ejercicio de su facultad fiscalizadora; sin embargo, sólo la MAE de la entidad, es la competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante el órgano deliberante, de igual forma en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.