DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

, por lo que no encuentran reparos en declarar la incompatibilidad de todo el art. 20, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo analizado y expresado por nuestra Ley Fundamental.

Finalmente, es preciso referir que el estatuyente describe los requisitos señalados en el art. 234 de la CPE, pero omite la inclusión de los numerales 2 (ser mayor de edad) y 7 (hablar al menos dos idiomas oficiales del país), omisión que vicia de incompatibilidad el artículo completo; toda vez que, si se vio por conveniente el describir los requisitos exigidos para el acceso al desempeño de funciones públicas señaladas en el art. 234 de la CPE, debió mencionarse a todos los requisitos sin omitir ninguno y asimilar todo lo expresado por la Constitución Política del Estado, por lo que no encuentran reparos en declarar la incompatibilidad de todo el art. 20, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo analizado y expresado por nuestra Ley Fundamental.