DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

tendrá

El proyecto de Carta Orgánica en el presente artículo hace alusión al hecho de que la “entidad territorial autónoma tendrá ejercicio competencial de carácter reglamentario y de facultad ejecutiva para el desarrollo de las competencias compartidas y concurrentes”, advirtiéndose por un lado que la carta orgánica no dispone el ejercicio de las competencias, sino que define éstas conforme el catalogo competencial establecido por la Constitución Política del Estado, toda vez que al expresar que “tendrá”, hace suponer que es ella, la que está disponiendo el ejercicio de las competencias para su municipalidad y no la Ley Fudamental, por otro lado en este apartado concerniente al ejercicio competencial no se hace referencia a las de carácter exclusivo, que en realidad es la columna vertebral de las estas a ser asumidas y ejercidas por los gobiernos autónomos municipales, consiguientemente esta omisión es constitucionalmente inadmisible toda vez que la Norma Suprema, ha diseñado un catálogo competencial, para las ETA, que deberán ser asumidas y ejercidas en su plenitud; por lo que, se declara la incompatibilidad del art. 78, debiendo el estatuyente adecuarlo conforme lo señalado.