DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 54. Defensoría del ciudadano(a).

1.     La Defensoría del Ciudadano(a) es una institución funcional y administrativa, en el marco de la Ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”.

2.     El Defensor del ciudadano(a) del Municipio Autónomo de Caiza “D” velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, declaradas por la Constitución Política del Estado y la Leyes Nacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D” y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

6.     Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del ciudadano(a) se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con veinticinco años de edad cumplidos al momento de su designación y tener una probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

8.     Las autoridades y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D” tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Ciudadano la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

9.     Cada año, la defensora o el defensor del ciudadano(a) informará al Concejo Municipal y al control social la situación de los derechos humanos en el municipio y sobre la gestión de su administración. La defensora o defensor del ciudadano(a) podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por el Concejo Municipal o el control social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.

1.  La Defensoría del Ciudadano(a) es una institución funcional y administrativa, en el marco de la Ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza ‘D’

2.  El Defensor del ciudadano(a) del Municipio Autónomo de Caiza ‘D’ velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, declaradas por la Constitución Política del Estado y la Leyes Nacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza ‘D’ y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

6.  Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del ciudadano(a) se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con veinticinco años de edad cumplidos al momento de su designación y tener una probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

8.  Las autoridades y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza ‘D’ tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Ciudadano la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

9.  Cada año, la defensora o el defensor del ciudadano(a) informará al Concejo Municipal y al control social la situación de los derechos humanos en el municipio y sobre la gestión de su administración. La defensora o defensor del ciudadano(a) podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por el Concejo Municipal o el control social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones”.