DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

III.9.  Del control de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de las ETA

En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios previos y posteriores buscando lograr el examen objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la disposición que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

En Introducción al Derecho Procesal Constitucional, Editorial Rubinzal-Culzoni, en su página 59, Osvaldo Alfredo Gozaíni, señala que, el control previo de constitucionalidad, como parte del sistema de control “…funciona anticipándose a la puesta en actividad de una norma cualquiera, permitiendo que se revise su constitucionalidad antes de haber finalizado el procedimiento de aprobación definitivo”.

El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional; no es un procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con los valores, principios, fines y preceptos de la Constitución Política del Estado, mediante el pronunciamiento de una Declaración Constitucional Plurinacional sobre tales extremos.

El art. 54.I y II.1 de la LMAD, respecto a la aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, señala que: “En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello: Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”.