DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

modelo de Estado Plurinacional con autonomías

Finalmente, el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos” (las negrillas son del texto original).

De lo referido se colige que, el art. 1 de la CPE, adopta un modelo de Estado complejo, en el que cada expresión descrita en su texto, denota una relevancia social y constitucional, por tratarse de las bases fundamentales que se constituyen en pilares del modelo de Estado; de donde se puede afirmar, que la noción de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, emerge de la demanda social hacia una perspectiva estatal expresada en el Preámbulo de la Norma Suprema, que justifica la construcción de un nuevo Estado a partir de diferentes hitos históricos, vale decir, la particularidad, pluralidad y diversidad tanto del territorio como de las culturas. La creación de un nuevo Estado, se basa en la necesidad inclusión de diferentes elementos, que van desde el respeto y participación plural en los ámbitos económico, social, jurídico, político y cultural; la igualdad, soberanía, equidad en la distribución y redistribución del producto social, hasta la búsqueda del vivir bien, pasando por muchos otros, que buscan edificar una nueva perspectiva estatal que sea capaz de agrupar a la diversidad reconocida con las autonomías para cada nivel del Estado, puesto que Bolivia no es un Estado Plurinacional autonómico, sino, un Estado con autonomías reconocidas por la Ley Fundamental, munido de todos sus elementos; que, como se dijo, emergió de diferentes hechos históricos; por lo que, desconocer o anteponer un elemento fundamental al descrito en el art. 1 de la CPE, desnaturaliza su contenido; toda vez, que cada expresión coexiste y se relaciona una con la otra; por otro lado, referir que Bolivia es un Estado Plurinacional Autonómico, contraviene a la noción de Estado asumido por la Norma Suprema, donde convergen de forma transversal todos sus elementos desarrollados ampliamente en la SCP 2055/2012, antes referida.

Consecuentemente, el Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica, no puede hacer una errónea interpretación del art. 1 de la CPE, y tampoco realizar otra definición diferente, por lo que resulta constitucionalmente inadmisible este quebranto directo a la Ley Fundamental, que vulnera la esencia y los fundamentos del modelo de Estado adoptado.

Por otro lado, el Preámbulo debe precisar hechos, ideas y fundamentos propios de cada región o lugar, y en el presente caso el mismo, debe referirse a los hechos, fundamentos, filosofía, aspiraciones, deseos, etcétera, propios del Municipio de Caiza “D”; toda vez que, los fundamentos y hechos del nuevo Estado Boliviano, ya están descritos en el Preámbulo de la Constitución Política del Estado.