DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consiguientemente y bajo las previsiones señaladas se declara la incompatibilidad del inciso h) del numeral 1 del art. 27, debiendo el estatuyente adecuar su redacción.

El art. 235.3 de la CPE, en lo referido a las obligaciones de las servidoras y los servidores públicos señala que deberán: “Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”, advirtiéndose que el estatuyente señala de forma general el cumplimiento de esta obligación sin establecer la precisión establecida en la Norma Suprema sobre la presentación de  declaraciones juradas de bienes y rentas  antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que este extremo debe  ser salvado y subsanado conforme se halla regulado en la Ley Fundamental, consiguientemente y bajo las previsiones señaladas se declara la incompatibilidad del inciso h) del numeral 1 del art. 27, debiendo el estatuyente adecuar su redacción.