DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 6 del art. 72 del Proyecto, debiendo el estatuyente adecuarlo conforme lo señalado.

El art. 302.I.7 de nuestra CPE, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos el: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los PIOC cuando corresponda”,  de donde se advierte que deberá existir coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos para el ejercicio de esta competencia, y el estatuyente  refiere una organización con las organizaciones sociales, extremo que contraviene al ordenamiento constitucional, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 6 del art. 72 del Proyecto, debiendo el estatuyente adecuarlo conforme lo señalado.