DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 5,

Con relación al numeral 5, señala como incompatibilidad para el ejercicio de concejal o concejala el ejercer otro cargo público sea remunerado o no, y su aceptación supone la renuncia tácita, incurriendo en vicios de fondo que conlleva su incompatibilidad, toda vez que el art. 236. 1 de la CPE, regula la prohibición en el ejercicio de la función pública el desempeñar simultáneamente más de un cargo público reenumerado a tiempo completo, consecuentemente este hecho se constituye en una prohibición y no así una causal de incompatibilidad con la función pública, por otro lado el numeral en análisis hace mención a que  el otro cargo público será remunerado o no, en flagrante contradicción con la Norma Suprema, toda vez que señala de forma expresa la condicionante de que el otro cargo público a ser ejercido simultáneamente debe ser remunerado para que se aplique la prohibición, seguidamente se observa el hecho de regular la renuncia tácita al cargo, extremo que tampoco es admisible toda vez que la renuncia solo opera por invocación y después de una resolución expresa de aceptación a esa renuncia por la instancia pertinente sujeta a un procedimiento, consecuentemente este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral 5 del art. 27 del proyecto en análisis, debiendo adecuar la redacción conforme lo expresado.