DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio  de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado

En consideración a las disposiciones constitucionales y legales traídas a colación, cabe destacar que si bien el Sistema de Administración de Personal del sector público, no figura entre las competencias expresamente asignadas por la Ley Fundamental a las ETAS, con los efectos que previstos el art. 297.II de la CPE, se infiere que las leyes emitidas por el nivel central del Estado, con vigencia preconstitucional, regulan el régimen jurídico de servidoras y servidores públicos de modo general, cuyo marco legal impone la obligación a todas las entidades del sector público, de generar su reglamentación específica, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en plena concordancia con el artículo 70.II de la LMAD que señala: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio  de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado. (las negrillas son nuestras).

De lo expuesto y en atención a las excepciones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público relativas al ámbito de su aplicación, cuya normativa debe aplicarse en el contexto constitucional actual, corresponde reconocer a las ETAS en general, la potestad jurídica necesaria para generar una legislación especial relativa al Sistema de Administración de Personal, pero estas deberán estar bajo los preceptos relativos a la materia, contenidos en la Ley Fundamental y la legislación básica emanada del nivel central del Estado de origen preconstitucional inserta en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Estatuto del Funcionario Público, normas que gozan de plena vigencia en la actualidad.