DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

“hábitat” que figura en el epígrafe del art. 99

Con referencia al Hábitat el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado en la DCP 0039/2015, bajo los siguientes argumentos: “…Respecto al término “hábitat” que figura en el epígrafe del art. 99 corresponde resaltar que conformidad al Artículo 19 de la CPE, toda persona tiene el derecho a un hábitat y vivienda adecuada. El derecho a la vivienda adecuada, implica la posibilidad de contar con un espacio físico que permita la habitabilidad en condiciones de salubridad.(las negrillas son nuestras); tener una vivienda digna “tiene que ver con la posibilidad de que las personas puedan desarrollar, dentro de ellas, su autonomía moral y encuentren un mínimo de satisfacción de planes de vida” (Cabanellas, 1996: 367). El mismo autor señala, “una vivienda, también deberá tener un acceso y dotación de servicios básicos como agua potable, electricidad, entre otros, que permitan una vida digna”. El parágrafo II del mismo artículo 19 de la CPE,  establece que el “Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”; de la Norma Constitucional citada, se desprende, que las materias de hábitat y vivienda, son elementos complementarios e indisolubles e interactúan en el ejercicio de la competencia municipal relativa a desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, y como derechos fundamentales debe ser satisfechos por todos los niveles de gobierno, como una finalidad prioritaria tal cual dispone el artículo 321 de la misma CPE. En la distribución competencial, el Constituyente guardando congruencia con lo dispuesto en el artículo 19.II de la CPE, ha asignado competencias sobre la materia vivienda, a todos los niveles de Gobierno; así el artículo 298.II.36 de la CPE, dispone que las “Políticas generales de vivienda” responden a una competencia exclusiva del nivel central; mientras que la materias vivienda y vivienda social, conforme al artículo 299.II.15, son de competencia concurrente con los demás niveles de gobierno; en virtud a ello la facultad legislativa de diseño de políticas públicas sobre hábitat corresponde al nivel central del Estado, mientras que las ETAs., reglamentarán y ejecutarán dichas políticas generales; bajo los entendimientos expuestos, resulta compatible el término “hábitat”, consignado en el epígrafe del art. 99 del proyecto de carta orgánica; e implica una modulación de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional que en anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales relativas al control de constitucionalidad de proyectos de cartas orgánicas municipales, declaró la incompatibilidad de este término como parte de las competencias concurrentes de los gobiernos autonómicos municipales”.