DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consiguientemente y bajo los fundamentos expuestos se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 18 del parágrafo I del art. 25, debiendo ser suprimido del proyecto de Carta Orgánica.

El art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, de donde se extrae que la calificación, inventario, administración y disposición de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas serán regulados por ley del nivel central del Estado; sien embargo, se advierte que el texto del numeral 18 hace una clasificación de bienes estableciendo los patrimoniales sujetos a régimen privado, contraviniendo la Ley Fundamental, consiguientemente y bajo los fundamentos expuestos se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 18 del parágrafo I del art. 25, debiendo ser suprimido del proyecto de Carta Orgánica.