DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 26. Sesiones ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, de honor.

1.   Sesión Ordinaria: Las sesiones ordinarias se realizarán en plenario y deberán convocarse obligatoriamente con veinte y cuatro horas de anticipación de manera pública y por escrito, en dichas sesiones se tratarán los aspectos inherentes a la gestión municipal. Las sesiones ordinarias se llevarán a efecto en la sede principal del Concejo en un 75% y el otro 25% se deben llevar a cabo en la sede de los distritos municipales de acuerdo al cronograma elaborado por la directiva en coordinación con los representantes sociales de los distritos municipales.

2.   Sesiones Extraordinarias: El Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extra ordinaria de carácter público para deliberar sobre asuntos urgentes y específicos no previstos, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa o de un concejal o concejala. Esta sesión se realizará en un día diferente al de las sesiones ordinarias, debiendo convocarse por escrito mínimamente con veinticuatro horas de anticipación a la realización de la sesión.

3.   Audiencia Pública: Las audiencias públicas son reuniones de conciliación, coordinación y contacto directo del Concejo Municipal y de las comisiones ordinarias y especiales si el caso requiere, con la ciudadanía, representantes sociales, representantes de instituciones públicas y/o privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la ciudadanía. Las audiencias se realizarán cuantas veces sean solicitadas por los ciudadanos o ciudadanas, individual o colectivamente. La directiva fijará las fechas de realización y comunicará a los solicitantes.