DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

III.

La autorización realizada por la Norma Suprema, permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas. En tal sentido, se advierte que el constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para dichas normas básicas, sin que ello implique una permisibilidad de ingresar a través de la ley del nivel central del Estado, a efectuar regulaciones sobre competencias exclusivas de las ETA.

En este contexto, es precisamente el art. 62 de la LMAD, el que fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; por tanto, es la propia Constitución Política del Estado que en los arts. 300.I.1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, sin perjuicio de que las ETA, puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía. (Así lo estableció la SCP 2055/2012 de 16 de octubre).

Asimismo, la precitada DCP 0001/2013, estableció la siguiente jurisprudencia, aplicable tanto a cartas orgánicas como a estatutos autonómicos: “…que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos: