DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 9 del parágrafo I

En el caso del numeral 9 del parágrafo I, referido la reconsideración de leyes o resoluciones municipales, en necesario señalar que el procedimiento legislativo establecido en el art. 162 y ss. de la CPE, no determinan  la posibilidad de una reconsideración de leyes después de su promulgación, aplicándose en todo caso la derogatoria o abrogatoria emergente de un procedimiento legislativo similar, y en el caso de las resoluciones las mismas tienen mecanismo de impugnación de acuerdo al derecho administrativo, consecuentemente el intentar regular la reconsideración de leyes y resoluciones municipales contraviene el Texto Constitucional, por lo que se declara la incompatibilidad del texto inserto en el numeral 9 del art. 32.I del proyecto en análisis.