DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 33 del parágrafo I,

En el caso del numeral 33 del parágrafo I, el artículo 298.II.25 de la CPE, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado la “Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible  de interés del nivel central del Estado”, por su parte en el art. 302.I.15 y 16 de la CPE, se establece que es competencia de los gobiernos autónomos municipales la conservación del patrimonio municipal, y en el caso presente el estatuyente pretende regular la preservación del patrimonio nacional, contraviniendo la Ley Fundamental, toda vez que la preservación del patrimonio nacional es competencia del nivel central del Estado, por lo que se declara la incompatibilidad del término: “Nacional” del numeral 33 del parágrafo I del artículo 32, debiendo el estatuyente suprimir el mismo del proyecto de Carta Orgánica.