DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto del parágrafo II

El estatuyente refiere que las competencias que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán asumidas previo acuerdo: previsión que contraviene la disposición constitucional que en el parágrafo II del art. 302, señala que: “Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas”, advirtiéndose que la Ley Fundamental establece una imperatividad, lo que supone una obligación de cumplimiento al destinatario o destinatarios independientemente de su voluntad, puesto que los obligados tienen que actuar necesariamente  de acuerdo a lo prescrito en la norma constitucional, no pudiendo optar por la realización de otra conducta diferente que en el caso presente manifiestan que serán asumidas previo acuerdo.