DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 18,

En el caso del numeral 18, la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos deberá ser en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas, conforme lo descrito por el artículo 302.I.6 de la Constitución Política del Estado, por lo que este Tribunal declara la incompatibilidad del texto inserto en el numeral 18 del artículo 32, debiendo el estatuyente reformular y readecuar su redacción conforme lo observado.