DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En relación al parágrafo I

El art. 283 de la CPE, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, advirtiéndose que el Concejo Municipal cuenta con tres facultades, la deliberativa, fiscalizadora y legislativa, y el estatuyente en el presente artículo omite la facultad legislativa, misma que lo vicia de incompatible, toda vez que en el ejercicio de sus competencias los gobiernos autónomos municipales mediante sus concejos ejercerán sus atribuciones en apego a sus facultades establecidas constitucionalmente, sin omitir alguna de ellas, toda vez que este extremo desnaturaliza la cualidad autonómica en el amplio ejercicio de sus competencias.

En relación al parágrafo I, bajo el entendimiento realizado en los art. 3, 4, 5, y 8 del presente proyecto de Carta Orgánica en lo referido a que la autonomía la adquiere la entidad territorial o gobierno municipal, y no así la unidad territorial o municipio, consecuentemente, bajo los mismos criterios, este Tribunal Declara la incompatibilidad de la expresión “Autónomo” del texto del parágrafo I del art. 32, debiendo el estatuyente suprimir la misma del proyecto de Carta Orgánica.