DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto al inciso e del numeral 3

Por imperio del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” regula entre otras cosas el régimen económico financiero de las ETA, y es así que el artículo 70.II de la LMAD, señala que: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado”, de donde se extrae que, una norma nacional preconstitucional vigente que regule una materia deberá ser reglamentada y ejecutada; consecuentemente y para el caso presente, se cuenta con la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y todas las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; por lo que, toda materia relacionada con la administración pública que vaya a ser regulada por las ETA, deberá ser en base a la amplia legislación preconstitucional señalada, ahora bien, en el inciso objeto de análisis el estatuyente refiere que es atribución del Secretario ejecutar la programación de operaciones del Concejo Municipal, por lo que y en atención a lo señalado líneas arriba el art. 12 de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, establece que: “I. La aprobación del Programa de Operaciones Anual es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada en su norma legal de creación. II. La elaboración y ejecución del Programa de Operaciones Anual, es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, y de todos los servidores públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias”, de donde se extrae que la ejecución del Programa Operativo Anual (POA), es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y de los servidores públicos dentro sus competencias, pero el proyecto de Carta Orgánica, impone como atribución de la secretaria o secretario del Concejo Municipal, la ejecución de todo el POA del ente deliberante, extremo que no condice con el principio de responsabilidad y rendición integral de cuentas por los actos relativos a la función pública, que alcanza a todos los servidores públicos sin excepción alguna, más aún, cuando se trata de servidores públicos electos, que además deben responder por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.