DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En relación al numeral 28 del art. 25.I

El art. 286.I de la CPE, hace referencia que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda…”, de donde se colige que la Ley Fundamental hace mención de un suplente temporal y no de un interino como lo describe el estatuyente, incurriendo en una imprecisión que vulnera el precepto constitucional y conlleva la expulsión del término “interino(a)” del proyecto de Carta Orgánica.