DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva.

8.   Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, a los treinta (30) días de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados.

10. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

12. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión.

13. Aprobar, dentro de los primeros (15) quince días de su presentación, el Programa Operativo Anual y de (30) días el Presupuesto Municipal y reformulados, presentados por el ejecutivo municipal en base al plan de desarrollo municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual, el Presupuesto Municipal y reformulados presentados se darán por aprobados.

24. Aprobar mediante Ley municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Originario Campesino, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambiental, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, en el marco de la Ley correspondiente.

27. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales o Concejalas, Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos de concejales o concejalas y del Alcalde o Alcaldesa Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

36. Autorizar Mediante Ley  Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

38. La concejala o concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena, originario, campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde; en caso de que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

12. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión.

24. Aprobar mediante Ley municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Originario Campesino, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambiental, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, en el marco de la Ley correspondiente.

27. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales o Concejalas, Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos de concejales o concejalas y del Alcalde o Alcaldesa Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.