DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 43 del parágrafo I,

En el caso del numeral 43 del parágrafo I, el estatuyente realiza una clasificación de los bienes en de dominio público y patrimonio institucional, contraviniendo al art. 339 de la CPE, que dispone la reserva legal para la calificación, inventario, administración, disposición y reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, al constituirse estas de propiedad del pueblo boliviano, por lo que, la clasificación de bienes debe emerger de una ley del nivel central del Estado, consiguientemente ante este quebranto constitucional se declara la incompatibilidad del numeral 43, del art 32, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo expresado.