DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad de la frase: “…los estados financieros, ejecución presupuestaria…”, consignada en el numeral 12 del  art. 25.I de presente proyecto.

El art. 12.I de  la CPE, ha establecido que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación  de estos órganos”, de la misma forma el art. 12.II de la LMAD, expresa que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; asimismo, el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, consecuentemente el Órgano Ejecutivo tiene  la facultad ejecutiva y reglamentaria, y bajo el principio de independencia y separación de poderes expresada en el art. 12 de la CPE, el aprobar los estados financieros y la ejecución presupuestaria corresponde al órgano ejecutivo y no así al órgano legislativo, consecuentemente se declara la incompatibilidad de la frase: “…los estados financieros, ejecución presupuestaria…”, consignada en el numeral 12 del  art. 25.I de presente proyecto.