DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En el caso del numeral 10 del parágrafo I

En el caso del numeral 10 del parágrafo I, el presente numeral señala que es facultad del alcalde o alcaldesa el ejecutar las decisiones del Concejo Municipal, este extremo resulta muy genérico, toda vez que el ejecutar decisiones conlleva un cúmulo de actos a los cuales estaría sometida la MAE a ejecutarlos, toda vez que bajo las facultades establecidas en la Constitución Política del Estado el Concejo Municipal emite las leyes y el Ejecutivo las reglamenta y ejecuta, pero el señalar que se ejecute todas las decisiones del Concejo afecta el principio de independencia de órganos establecido en los arts. 12 de CPE, y 12.II y III de la LMAD, que teniendo como base la Norma Suprema establece que la autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo y se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación; asimismo, señala que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en uno solo, ni son delegables entre sí, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 10 del parágrafo I del art. 32, debiendo el estatuyente adecuar la redacción conforme lo señalado.