DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consecuentemente y bajo los fundamentos expresados se declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 58 del Poyecto, debiendo el estatuyente adecuar la expresión observada conforme a lo analizado y nuestra Constitución Política del Estado.

La Constitución Política del Estado en el art. 275, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, de donde se advierte que la Norma Suprema, define como norma institucional básica a la carta orgánica, y no como una Constitución tal cual lo ha expresado el estatuyente, incurriendo en una incompatibilidad manifiesta ya que la única “Constitución” es la Constitución Política del Estado, por otro lado se advierte que al definir su competencia hizo una copia fiel del art. 302.I.1 de la Ley Fundamental, hecho que no resulta incompatible, radicando la misma en referir a la carta orgánica como una “Constitución”, y este hecho debe ser modificado, consecuentemente y bajo los fundamentos expresados se declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 58 del Poyecto, debiendo el estatuyente adecuar la expresión observada conforme a lo analizado y nuestra Constitución Política del Estado.