DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consecuentemente  y bajo el entendimiento realizado en los arts. 1 y 5 del presente  proyecto de Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad del término: “Autónomo” del numeral 2 del parágrafo IV del art. 77, debiendo ser suprimido el mismo.

El estatuyente refiere que: “…y cuya reglamentación y ejecución corresponde al gobierno del Municipio Autónomo de Caiza ‘D’., de donde se advierte que se incurre en un error conceptual al señalar al señalar al Municipio como autónomo, siendo que la autonomía reside en la entidad territorial que es el gobierno autónomo del municipio y no en la unidad territorial que es el Municipio de Caiza “D”, tal como lo expresa el art. 6 de la LMAD, consecuentemente  y bajo el entendimiento realizado en los arts. 1 y 5 del presente  proyecto de Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad del término: “Autónomo” del numeral 2 del parágrafo IV del art. 77, debiendo ser suprimido el mismo.