DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

extremo que vulnera la  Constitución Política del Estado, por lo que, se declara la incompatibilidad del numeral 3 del art. 12 del Proyecto, debiendo ser expulsado.

La Constitución Política del Estado en el art. 241, se refiere a la participación y control social, donde describe la potestad de la sociedad civil organizada de participar activamente en el diseño de políticas públicas, ejerciendo el control social a la gestión pública y servicios públicos; en ese sentido, su parágrafo I dispone que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”, donde la soberanía da a entender un poder supremo manifestado en la voluntad del ciudadano, y en esa lógica se prevé que la sociedad civil organizada como representante del pueblo soberano, participará en el diseño de las políticas públicas; consecuentemente, no se puede afirmar que la participación y control social en el ejercicio del control social a la gestión pública sea un deber, extremo que vulnera la  Constitución Política del Estado, por lo que, se declara la incompatibilidad del numeral 3 del art. 12 del Proyecto, debiendo ser expulsado.