DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Del Preámbulo

Forman parte de la Carta Orgánica de Caiza “D”, el Preámbulo, que expresa el carácter de su condición sociopolítica, los objetivos que persigue, los valores que inspiran el texto y la sujeción a principios y postulados que se encuentran en la Constitución Política del Estado, de cuyo contenido se advierte que el estatuyente, en la parte primera del mismo, expresa que: “Bolivia vive un proceso post constituyente a partir del año 2009 donde se aprobó la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que se ha determinado que el tipo de Estado que asumimos es el de PLURINACIONAL, unitario, social de derecho, descentralizado y autonómico.

Antes de ingresar al análisis del caso, es necesario referirnos al art. 1 de la CPE, norma que textualmente señala que: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’.

Denominándose Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es Comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.