DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En cuanto al parágrafo I,

En cuanto al parágrafo I, y bajo los principios de independencia y separación de órganos establecido en nuestra Constitución Política del Estado en su art. 12, y también expresado en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Alcalde o Alcaldesa como parte del Órgano Ejecutivo no puede presentar proyectos de resoluciones, tomando en cuenta que bajo el nuevo modelo de Estado Unitario con autonomías, cada órgano de gobierno puede emitir su propia normativa, y las resoluciones que vaya a emitir el Órgano Legislativo municipal es atribución propia de ese ente deliberante, toda vez que dicha norma municipal va a regular actos internos del legislativo al no tienen carácter y alcance general, consecuentemente mal podría el ejecutivo presentar proyectos  de  resoluciones, en plena vulneración a los principios de independencia y separación de órganos, consiguientemente y bajo esos fundamentos, se declara la incompatibilidad de la frase “y resoluciones” del parágrafo I del art. 28, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.