DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 32. Facultades del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

20. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince días hábiles previos a la fecha límite de presentación establecida por el Órgano Rector del Nivel Central del Estado.

33. Sancionar administrativamente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.

34. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

2.   Decreto Municipal Ejecutivo: con el fin de procurar una gestión eficiente y eficaz en la dirección de la administración municipal; conocer o resolver y pronunciarse respecto de las causas emergentes de procesos técnicos y administrativos de su competencia; otros que corresponda al alcance de las competencias ejecutivas.

33. Sancionar administrativamente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento

34. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.