DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

el mismo análisis desarrollado en los arts. 1 y 4

Respecto de que la autonomía resida en el municipio corresponde aplicar el mismo análisis desarrollado en los arts. 1 y 4 del presente proyecto en revisión; porque, al describir al municipio de Caiza “D” como autónomo, se ingresa en una flagrante contradicción con la Constitución Política del Estado, desnaturalizando la autonomía descrita precisamente en ésta; toda vez que, como se dijo, la entidad territorial no podría ejercer las competencias, atribuciones y facultades que necesariamente serán ejercidas por el Gobierno Autónomo Municipal mediante sus órganos que en realidad es donde la autonomía cobra vida desde la emisión de una norma en el ejercicio de una competencia; como por ejemplo, en el procedimiento para la promulgación de una ley de creación de impuestos municipales dentro su jurisdicción, se está ejerciendo la autonomía, y este procedimiento no podría realizarlo una unidad territorial.