DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Consiguientemente y bajo los argumentos desarrollados se declara la incompatibilidad de la frase: “…contratos…” del numeral 14 del art. 25.I del presente proyecto.

El art. 12.I de la CPE, señala que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos…”, y en plena concordancia el art. 12.II y III de la LMAD, señala que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si…”, de donde se advierte que no existe subordinación, ni puede existir invasión de atribuciones y competencias que puedan lesionar el principio de independencia de cada órgano de gobierno, por lo que el concejo municipal no podría aprobar, rechazar o modificar, menos suprimir contratos de manera general, correspondiendo esta labor solamente al órgano ejecutivo, por otro lado y por abstracción del art. 158 de la CPE, en el que se establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene atribuciones para aprobar ciertos contratos de interés nacional, consecuentemente y dada la importancia para los intereses del municipio, se identifica que en el numeral siguiente del presente artículo en análisis ya se dispuso la categorización de los tipos de contratos, lo que en el caso presente no ocurre. Consiguientemente y bajo los argumentos desarrollados se declara la incompatibilidad de la frase: “…contratos…” del numeral 14 del art. 25.I del presente proyecto.