DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consiguientemente se declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 68, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme los fundamentos descritos.

El artículo 302.I.41 de la CPE, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos  municipales autónomos en su jurisdicción los: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”, de donde se advierte que para el ejercicio de esta competencia deberá coordinarse con los PIOC cuando así sea necesario, preservando del derecho de estos al beneficio de los áridos y agregados cuando los mismos se encuentren  en su territorio, por lo que este extremo no debe ser omitido, toda vez que el proyecto de Carta Orgánica sólo se refiere a la coordinación con las organizaciones sociales, consiguientemente se declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 68, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme los fundamentos descritos.