DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 45. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.

c.   Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas de contratación de bienes y servicios.

II.    Se establece la carrera administrativa municipal, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante la administración de recursos humanos.

III.   Remuneración: El servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, gozará de una justa remuneración acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. Dicha retribución que establece los niveles salariales debe ser aprobada mediante resolución municipal, que deberá ser publicada por los medios de comunicación del municipio y la Gaceta Municipal, como condición legal para su aplicación.

VII.  Promoción de códigos de ética: La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D” deberá promover políticas y normas de conducta regidas por principios y valores éticos que orienten la actuación personal y profesional de sus servidores y la relación de éstos con la colectividad. La mencionada normativa estará plasmada en un Código de Ética, que será elaborado para el efecto.

3.   Regalos y otras dádivas: Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D” están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales.

c.   Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas de contratación de bienes y servicios.

II   Se establece la carrera administrativa municipal, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante la administración de recursos humanos.

III  Remuneración: El servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, gozará de una justa remuneración acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. Dicha retribución que establece los niveles salariales debe ser aprobada mediante resolución municipal, que deberá ser publicada por los medios de comunicación del municipio y la Gaceta Municipal, como condición legal para su aplicación.

VII Promoción de códigos de ética: La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D” deberá promover políticas y normas de conducta regidas por principios y valores éticos que orienten la actuación personal y profesional de sus servidores y la relación de éstos con la colectividad. La mencionada normativa estará plasmada en un Código de Ética, que será elaborado para el efecto.

3.   Regalos y otras dádivas: Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D” están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales”.